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Facultad de Filosofía y Letras

Normas para la elección de representantes en los Consejos de Departamento de la Universidad de Málaga, y la determinación de los respectivos sistemas de voto.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (B.O.J.A. del 9 de junio), contemplan en su artículo 60 la existencia de representantes de diferentes sectores de la comunidad universitaria en los Consejos de Departamento, así como, en su caso, la necesidad de proceder a determinar los respectivos sistemas de voto en dicho órgano colegiado.

Como quiera que nada se establece en relación con la forma de proceder a la elección de los correspondientes representantes, y de determinar los citados sistemas de voto, resulta necesario dictar normas de carácter procedimental que regulen dichos extremos.

En consecuencia, y previa consulta a los Decanos y Directores de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, se propone al Consejo de Gobierno de la misma la adopción de las siguientes normas:

Artículo nº 1. Consejo de Departamento

1. Composición
El Consejo de cada uno de los Departamentos de la Universidad de Málaga estará compuesto por:
a) Todo el personal docente e investigador con título de Doctor.
b) Resto del personal docente e investigador.
c) Una representación de los estudiantes elegidos de entre y por un colectivo formado por un estudiante por cada asignatura y grupo en que imparta docencia el Departamento, hasta un 25% del número de votos del Consejo de Departamento.
d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, hasta un 10% del número de votos del Consejo de Departamento.

2. Distribución de votos
La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:
a) Todos los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, así como el resto de personal docente e investigador con título de doctor, tienen derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo será el 60% de los votos del Consejo de Departamento.
b) El número de votos asignado a las categorías del personal docente e investigador no incluidos en el apartado a) del presente punto será del 5% siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.
c) El número de votos asignado a los alumnos representará el 25% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.
d) El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 10% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

Artículo nº 2. Elección del colectivo de estudiantes.

1. El colectivo de estudiantes al que se refiere el apartado c) del artículo nº 1.2 será elegido por y de entre:
a) Un estudiante por cada una de las asignaturas y grupos, correspondientes a titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo, cuya docencia se encuentre adscrita al Departamento; elegidos por y de entre los matriculados en las respectivas asignaturas y grupos.
b) Un estudiante elegido por y de entre los matriculados o inscritos, reglamentariamente, en “proyectos fin de carrera”, cuya dirección corresponda a profesores adscritos al Departamento.
c) Un estudiante por cada uno de los cursos o seminarios correspondientes al período de docencia de programas de doctorado, cuya docencia se encuentre adscrita al Departamento; elegidos por y de entre los matriculados en los respectivos cursos o seminarios.
d) Un estudiante por cada uno de los programas de doctorado correspondientes al período de investigación, elegido por y de entre los matriculados en trabajos de investigación, cuya dirección corresponda a profesores adscritos al Departamento.
e) Un estudiante por cada una de las materias que integran las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Master, cuyo profesor responsable esté adscrito al Departamento.

2. Las elecciones citadas en los apartados a) y c) del punto 1 del presente artículo deberán celebrarse en la fecha que se establezca en el calendario electoral y tendrán lugar durante el horario oficial de docencia de la respectiva asignatura y grupo, en la correspondiente aula, y bajo la supervisión del respectivo profesor que actuará de acuerdo con las instrucciones procedimentales establecidas por el Director del Departamento. En el caso de asignaturas que no se encuentren en período lectivo, la elección se efectuará en el lugar y fecha que se establezca en el mencionado calendario electoral, bajo la supervisión del profesor encargado de la correspondiente docencia, o en su defecto el profesor que designe el Consejo del Departamento.

3. Las elecciones citadas en los apartados b) y d) del punto 1 del presente artículo deberán celebrarse en el lugar y fecha que se establezca en el mencionado calendario electoral, bajo la supervisión del profesor que designe el Consejo del Departamento.

4. Corresponderá al Director del respectivo Departamento la organización de los correspondientes procesos electorales, y en concreto:
  • La convocatoria de las elecciones, a la que se deberá dar suficiente publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios de los respectivos centros, y medidas adicionales que se consideren oportunas, con una antelación mínima de siete días hábiles.
    • La determinación del calendario y horario electoral, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional de las presentes normas.
    • La proclamación de resultados.


Artículo nº 3. Elección de representantes.

1. En el supuesto de que el número de integrantes del colectivo de estudiantes elegidos de acuerdo con las previsiones del artículo nº 2 de la presente, sea superior al número de votos que corresponde al sector de alumnos según lo dispuesto en el artículo 60.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, se procederá a la elección, por y entre los miembros del citado colectivo, de un número de representantes del mismo igual al del mencionado número de votos, así como a la determinación del sistema de sustitución y suplencia.
El Director del Departamento convocará a la totalidad de los integrantes del colectivo de estudiantes citado en el párrafo anterior a una reunión pública, a celebrar en la fecha y lugar que dicho Director determine, en la que se procederá a la elección de los correspondientes representantes. La citada elección se podrá efectuar hasta el día 10 de noviembre del respectivo año académico.
La representación del sector de estudiantes en el Consejo de Departamento se entenderá vigente hasta que se proceda a una nueva elección en el año académico siguiente de acuerdo con las previsiones de la presente normativa.

2. En el supuesto de que el número de el número de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Departamento sea superior al número de votos que corresponde al citado sector según lo dispuesto en el artículo 60.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, se procederá a la elección, por y entre los miembros del citado colectivo, de un número de representantes del mismo igual al del mencionado número de votos, así como a la determinación del sistema de sustitución y suplencia.
El Director del Departamento convocará a la totalidad de los integrantes del colectivo citado en el párrafo anterior a una reunión, a celebrar en la fecha y lugar que dicho Director determine, en la que se procederá a la elección de los correspondientes representantes. La citada elección se podrá efectuar hasta el día 10 de noviembre del respectivo año académico.
La representación del sector del personal de administración y servicios se entenderá vigente hasta que se proceda a una nueva elección en el año académico siguiente de acuerdo con las previsiones de la presente normativa.

Artículo nº 4. Sistema de voto para el colectivo al que se hace mención en el art.1.1, apartado b.

En el supuesto de que el número de miembros personal docente e investigador contratado, sin título de Doctor, adscrito al Departamento sea superior al número de votos que corresponde al citado sector según lo dispuesto en el artículo 60.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Director del Departamento convocará a la totalidad de los integrantes de dicho colectivo a una reunión, a celebrar en la fecha y lugar que dicho Director determine, con antelación al día 10 de noviembre del respectivo año académico, en la que se procederá a la determinación del sistema de voto.

Disposición Adicional.

Corresponderá al Rector/a establecer el intervalo de fechas entre las cuales se deberán efectuar los procesos electorales previstos en las presentes normas. Corresponderá a los Decanos o Directores de Centro facilitar a los Directores de Departamento las listas de estudiantes matriculados en las correspondientes asignaturas/grupo de titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo, o en proyectos fin de carrera, para su utilización en los procesos electorales previstos en las presentes normas. En cualquier caso, los citados procesos electorales se podrán efectuar hasta el día 31 de octubre del respectivo año académico.
Corresponderá al Vicerrectorado de Investigación facilitar a los Directores de Departamentos las listas de estudiantes matriculados en los correspondientes cursos o seminarios de programas de doctorado, o en trabajos de investigación, para su utilización en los procesos electorales previstos en las presentes normas.

Disposición Transitoria.

En las elecciones correspondientes al curso académico 2004/2005, la fecha prevista en la Disposición Adicional será la del 25 de noviembre, y las fechas previstas en los artículos 3 y 4 será la del 10 de diciembre.