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Facultad de Filosofía y Letras

Normativa

El Departamento de Filosofía de la Universidad de Málaga se rige de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Málaga, y en concreto por su capítulo tercero:

Capítulo Tercero. De los Departamentos

Artículo 53.
1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes Estatutos.
2. Son miembros del Departamento los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, el Personal Docente e Investigador contratado, los Becarios de Investigación de programas oficiales, los Colaboradores Becarios de proyectos o contratos de investigación, los Contratados por obras y servicios para la realización de proyectos o contratos de investigación, los Colaboradores Honorarios y el Personal de Administración y Servicios que se encuentre adscrito al Departamento.
Artículo 54.
Todos los miembros del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga deberán estar adscritos a algún Departamento.
Artículo 55.
1. Los Departamentos se constituyen por áreas de conocimiento.
2. Para la constitución de un Departamento será necesario que el área o áreas de conocimiento que comprenda cuente, al menos, con el número mínimo de Profesores exigidos, según las disposiciones legales vigentes.
3. En el supuesto de que no pueda constituirse un Departamento para una sola área de conocimiento, se procederá a la integración de áreas de conocimientos afines, integrándose igualmente todos los docentes, investigadores y personal de administración y servicios de las mismas.
4. La creación de un Departamento, su supresión o su modificación, se aprobará por el Consejo de Gobierno, previo informe, en su caso, de los Departamentos afectados. En caso de discrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva.
La iniciativa corresponderá al personal docente e investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al Consejo de Gobierno o al Rector. Cuando la iniciativa proceda de los Departamentos, del Consejo de Gobierno o del Rector, se deberá dar el trámite de audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
5. Sólo podrán crearse, modificarse o suprimirse Departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
Artículo 56.
1. De acuerdo con las disposiciones vigentes, por razones de dispersión geográfica y para el mejor desempeño de sus funciones, los Departamentos podrán constituir secciones dentro del mismo que comprendan disciplinas homogéneas en el ámbito de su área o áreas de conocimiento e integren a los docentes e investigadores especializados en las mismas, en un número no inferior a tres.
2. La constitución de secciones en los Departamentos será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento y previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.
3. La constitución de una Sección de Departamento implica la elección por ésta de su Director, que actuará en coordinación con el Director de Departamento.
4. La Universidad de Málaga procurará que cada Departamento tenga ubicación única.
Artículo 57.
Son funciones de los Departamentos:
a) Impartir y coordinar la docencia que les corresponda adscribiendo su profesorado a petición de éstos, a los centros.
b) Apoyar y facilitar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento.
c) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios
d) Proponer la concertación con otras Entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de actividades docentes o investigadoras.
e) Proponer la distribución de los recursos asignados al Departamento en el Presupuesto de la Universidad de Málaga, y desarrollar las competencias administrativas que les correspondan.
f) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque.
g) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la legislación vigente.
Artículo 58.
1. Son órganos de gobierno de los Departamentos:
a) El Consejo de Departamento.
b) El Director.
2. El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre. El Director del Departamento fijará las fechas de celebración de las juntas ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. Asimismo, enviará relación de los asuntos tratados y acuerdos adoptados a los Directores de los Centros en los que imparta docencia.
3. El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Director, o a petición de un tercio de sus miembros con derecho a voto. El orden del día de los Consejos extraordinarios incluirá necesariamente los asuntos que los hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus miembros.
4. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas formuladas.
Artículo 59.
Corresponde al Consejo de Departamento:
a) Coordinar el programa de actividades docentes e investigadoras de cada curso académico.
b) Adscribir a los miembros del personal docente e investigador, a efectos del cumplimiento de sus actividades docentes
c) Velar por la calidad de la docencia y de la investigación adoptando las medidas que garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Centros o a otros órganos de la Universidad.
d) Proponer los programas de Doctorado y los cursos de especialización.
e) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque.
f) Informar al Consejo de Gobierno y a las Juntas de los Centros en los que imparte docencia el Departamento, de las necesidades de modificaciones en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de Administración y Servicios correspondientes al área o áreas de conocimiento que integran el Departamento.
g) Informar sobre la participación de los miembros del Departamento en los conciertos y actividades a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
h) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Departamento.
i) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en el Presupuesto de la Universidad, y controlar su ejecución.
j) Elegir al Director del Departamento y proponer su nombramiento al Rector.
k) Proponer e informar la creación de Secciones en el ámbito del Departamento.
l) Elaborar su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
m) Regular la posibilidad de participación de los estudiantes en las tareas de investigación del Departamento.
n) Establecer las obligaciones docentes e investigadoras de los profesores eméritos.
o) El control del Director, mediante preguntas e interpelaciones en los términos del Reglamento del Departamento
p) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, su desarrollo reglamentario o la normativa vigente.
Artículo 60.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) Todo el personal docente e investigador con título de Doctor.
b) Resto del personal docente e investigador.
c) Una representación de los estudiantes elegidos de entre y por un colectivo formado por un estudiante por cada asignatura y grupo en que imparta docencia el Departamento, hasta un 25% del número de votos del Consejo de Departamento
d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo, hasta un 10% del número de votos del Consejo de Departamento.
2. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:
a) Todos los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, así como el resto de personal docente e investigador con título de doctor, tienen derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo será el 60% de los votos del Consejo de Departamento.
b) El número de votos asignado a las categorías del personal docente e investigador no incluidos en el apartado a) del presente punto será del 5% siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje
c) El número de votos asignado a los alumnos representará el 25% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje
d) El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 10% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.
3. En el supuesto de que alguno de los sectores a que se hace referencia en los apartados b), c) o d) del punto 1 supere los porcentajes de voto previstos para cada uno de dichos apartados en el punto 2, con antelación al día 10 de noviembre de cada año se determinarán los respectivos sistemas de voto.
Artículo 61.
1. Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Los Directores de Departamento serán elegidos por el Consejo de Departamento.
3.
boton_gris El Director del Departamento será elegido de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, miembros del Departamento, que presenten su candidatura.
4. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
5. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años.
6. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.
7. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Director de Departamento continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento.
Artículo 62.
1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del Director del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.
2. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejado la convocatoria a elecciones a Director de Departamento, y el cese del Director que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director de Departamento.
3. En cualquier caso la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.
4. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta pasado un año.
5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción.
Artículo 63.
Son funciones del Director del Departamento:
a) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste.
b) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento.
c) Ejecutar las previsiones presupuestarias.
d) Elaborar, asistido del Secretario, el proyecto de distribución de fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad.
e) Cualesquiera otras funciones que las disposiciones normativas le confieran.
Artículo 64.
El Secretario del Departamento que será nombrado por el Rector a propuesta del Director, tendrá a su cargo la redacción de las actas de sesiones del Consejo del Departamento, la custodia de la documentación oficial generada y recibida en el Departamento, y la supervisión de las actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo