LAS ENSEÑANZAS HISTÓRICO-JURÍDICAS A RAÍZ DEL DECRETO MINISTERIAL ITALIANO DE 4 DE AGOSTO DE 2000

 

En Italia, durante mucho tiempo, la Historia de su derecho nacional ha ido a remolque y teniendo un carácter secundario respecto a las enseñanzas romanísticas, divididas en la estructura cuatripartita de Instituciones de Derecho romano, Historia del Derecho romano, Exégesis de las fuentes de Derecho romano y Derecho romano (este último entendido como derecho público romano). La Rivista di storia del diritto italiano, de Torino, nace con dos años de diferencia respecto al Anuario de Historia del Derecho Español. La primera cátedra de Historia del Derecho en Italia se erigió en Padua, cuando se encontraba bajo la dominación austríaca. Hasta entonces los estudios de Derecho se centraban exclusivamente en la legislación vigente sin ninguna base histórica del derecho nacional italiano. A partir de 1849 tendría lugar una modificación urgente de los planes de estudio jurídicos tendentes a conceder mayor importancia a los aspectos históricos a instancia del ministro von Thun. El 18 de octubre de 1857 el gobierno austríaco instituía la Cátedra de Historia del Derecho en las Universidades de Padua y Pavía siendo titular de la primera Antonio Pertile y de la segunda Gian Maria Bravo. A Pertile se debe un tratado de Historia del Derecho italiano en seis volúmenes aparecidos entre 1873 y 1887.

En los años sesenta del pasado siglo XX aparecen ya cátedras de Diritto comune coincidiendo con un momento de auge de los estudios de derecho común que luego se transformó en crisis[1], para recuperarse de forma brillante en los años noventa. Con las reformas de 1994 y 1995 la Historia del Derecho italiano aventaja ya en su docencia a las enseñanzas romanísticas, que han retrocedido ostensiblemente[2]. Ahora se observa la presencia de Historia del Derecho italiano (bianual) y Derecho común en todas las Facultades de Derecho italianas, y además, un amplio plantel de enseñanzas complementarias o de “segundo nivel”, según las Universidades, como Historia de las constituciones modernas, Historia de las doctrinas políticas, Historia de los sistemas de relación entre Estado e Iglesia[3], Exégesis de las fuentes del derecho italiano, Historia de los partidos y de los movimientos políticos, Historia de la Administración pública, Historia constitucional —de la que hay una sola cátedra que ostenta Pietro Vincenzo Aimo en Pavia— o Historia del derecho moderno y contemporáneo. Por otro lado, en los últimos treinta y cinco años no ha aparecido en Italia ninguna revista nueva de Derecho romano, pero se observa que la Rivista di storia del diritto italiano, ya no está sola[4]. Han comenzado su andadura científica otras publicaciones periódicas histórico-jurídicas como Storia, Costituzione, Amministrazione, de Milano; los Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno de Florencia, a partir de 1972, donde han colaborado muchos historiadores del Derecho españoles; Materiali per una storia della cultura giuridica de Giovanni Tarello (desde 1971) de Bologna y Rivista internazionale di diritto comune de Catania. Por otro lado, asistimos a un despertar cronológico de los siglos XIX y XX en el ámbito de las investigaciones histórico-jurídicas desde 1970 en adelante, cada vez más marcado, con notables figuras como S. Rodotà, Carlo Ghisalberti, Paolo Grossi, M. Barberis, Mario Fioravante, Aldo Schiavone y Pier Angelo Schiera[5].

Por lo que respecta a la Historia de las Instituciones y situándonos con bastante anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias que veremos más adelante, en concreto en 1994 (lo cual nos permite un análisis de perspectiva), se consideraba un sector didáctico y científico descuidado e ignorado en muchos aspectos, siendo las Facultades de Ciencias Políticas y de Filosofía y Letras los ámbitos académicos donde solía estar mayormente presente y se ofertaba como alternativa a la Historia del Derecho[6]. Constituían vertientes de la Historia de las Instituciones un conjunto de disciplinas (alguna de las cuales ya hemos referido) como: Historia de las Instituciones económicas y políticas, Historia de las Instituciones militares, Historia de las Instituciones parlamentarias, Historia de las Instituciones políticas, Historia de las Instituciones sociales y políticas. Historia de la administración del Estado italiano, Historia de la administración pública, Historia de las Instituciones y de las doctrinas políticas y, con una formulación invertida, Historia de las doctrinas y de las Instituciones políticas. Aparte había materias que aunque pertenecían de modo general al área histórico-institucional tenían características distintivas propias, metodología específica y un espacio de investigación delimitado. Se trataba de la Historia de las Constituciones, Historia de las Constituciones modernas, Historia de los antiguos Estados italianos e Historia de los ordenamientos de los Estados italianos. El problema radicaba en que muchas de estas asignaturas incidían en campos de enseñanza afines o comunes (Historia de las doctrinas, Historia del Derecho, Historia moderna, contemporánea o de los partidos...) lo cual aumentaba el riesgo de confusión metodológica y de ingerencia en áreas extrañas a su objeto. Particular dificultad existía entre la Historia constitucional y la Historia administrativa a la hora de delimitar el objeto de estudio. De otro lado, se solían ofertar a los alumnos un elevado número de cursos que incidían en el desarrollo de las instituciones públicas, al margen del interés del docente en remarcar y hacer emerger la estrecha relación entre la evolución de los ordenamientos constitucionales y las sucesión de los modelos administrativos. Otro conflicto se situaba en que, a pesar de la separación de la Historia de las Instituciones frente a la Historia de las doctrinas, se seguían manteniendo materias comunes lo cual dificultaba la congruencia didáctica. El curso relativo a las instituciones se iniciaba poniendo el acento en los aspectos típicamente histórico-institucionales (tanto constitucionales como administrativos), sin embargo la desvinculación no era total y lo que podría estar justificado en un plano subjetivo (intereses culturales y competencia del docente) no lo estaría en el objetivo (expectativas de los estudiantes), teniendo lugar una fuerte contradicción entre el continente y el contenido. Otro punto de encuentro radicaba en la segmentación por épocas de los cursos. Normalmente el devenir histórico institucional se ubicaba en el mundo moderno y contemporáneo con algunas incursiones en la Edad Media, incidiendo sobre todo en el siglo XVIII y en los últimos doscientos años (Estado contemporáneo, aunque en Italia lo denominan Moderno) con consensuada marginación de la Edad antigua y de los sistemas jurídicos-institucionales de la Grecia y Roma clásicas, tal vez por las dificultades metodológicas y de las fuentes. En cuanto a la dimensión geográfica de las enseñanzas se situaban en Europa con algunas referencias al caso italiano que no pretendían una óptica nacionalista, sino más bien comparativa. De otro lado, la mayoría de los cursos presentaban una naturaleza monográfica con algunas lecciones sobre aspectos generales y con ello se podía entrar en la debatida cuestión de la relación entre la enseñanza y la investigación o entre la libertad de cátedra y las exigencias pedagógicas. Así, en la Facultad de Ciencias Políticas, donde la Historia de las Instituciones no siempre iba acompañada de disciplinas sectoriales (como por ejemplo la Historia de las administraciones públicas), se solía presentar una panorámica global de la problemática histórico-institucional, dejándose los aspectos más concretos para seminarios o prácticas. Respecto al contenido de los cursos aunque la oferta era variada y difícil de resumir se podían descubrir algunos elementos constantes y “casi obligatorios” demostrativos de una cierta tendencia a la homologación de la materia. Tomando como referencia el Estado moderno se trataban, en primer lugar, cuestiones relativas al constitucionalismo en todas sus posibles acepciones (génesis y evolución de las constituciones, principios fundamentales, forma de gobierno, forma de Estado, sistema electoral, ordenamientos democráticos, modelos de representación, asambleas parlamentarias, bicameralismo, etc.) y en las enseñanzas especializadas, los temas histórico-administrativos (estructura central y periférica, poder local, gobierno, ciudadanía, justicia administrativa o aparato burocrático) con algunas referencias a las instituciones militares (estrategia, logística y organización, por poner un caso) y en el caso de la Historia de la administración impartida por la Escuela superior para archivistas y bibliotecarios de Roma se daba un espacio preponderante al papel de la magistratura evaluando el peso y la importancia que ha tenido en Italia con un análisis histórico del principio de separación de poderes. No se puede obviar una cierta apertura a la Historia del Derecho (codificación, derecho público europeo, Filosofía del Derecho, ciencia de la legislación) compartiendo, a veces, los aspectos metodológicos de la disciplina. Los encargados de la docencia de la Historia de las Instituciones —a menudo procedentes de diversas licenciaturas— eran conscientes de la necesidad de practicarla teniendo como referencia los elementos técnico-jurídicos, económico-sociales y teórico-doctrinales, emergiendo así una tendencia a la reconstrucción histórica basada no sólo en el examen extrínseco del dato normativo, sino también de la política pública y de la dinámica constitucional y todo ello configuraba la asignatura de modo homogéneo y coherente con la dificultad que conllevaba además el hecho de que fuese impartida en diferentes facultades[7].

Por recoger algunos ejemplos de materias con contenido iushistórico (con especial incidencia en la Historia institucional) en los planes de estudio previos —pero aun vigentes— a la reforma que impone el Decreto de 4 de agosto de 2000 (que posteriormente analizaremos), en la Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia, la profesora Marcella Emiliani —con la colaboración de Riccardo Bocco y de Emanuele Ottolenghi— ha sido la responsable de la asignatura Historia e Instituciones del África mediterránea y del vecino y Medio Oriente para el curso 2001-2002. Se estructura en tres módulos didácticos. El primero, a cargo de M. Emiliani, tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes los instrumentos necesarios para interpretar la compleja realidad política, institucional, social y económica de los referidos países desde el fin de la Segunda Guerra Mundial a nuestros días. Para ello se analiza el modelo estatal, la experiencia colonial en el Maghreb y los supuestos de Egipto y Turquía donde destaca la peculiaridad de la formación de singulares élites nacionales de carácter civil y militar. Se incide también en los aspectos ideológicos característicos de la zona con particular atención a diferentes nacionalismos, al sionismo, al socialismo y al islamismo más radical. No se obvian los múltiples conflictos que han estado y siguen estando presentes como determinantes del desarrollo político y económico de dichas regiones. Se concluye con un examen de los acontecimientos desde el fin de la guerra fría y el fracaso de diversas tentativas políticas con independencia de que hayan podido originar un moderado proceso de liberalización política y económica al menos para responder a la demanda social. El caso particular de Israel —como segundo módulo didáctico— es competencia de Emanuele Ottolenghi quien muestra una visión general de la política israelí desde el año 1948 hasta los años 90 cuando la reforma política, el proceso de paz y la presencia de inmigrantes han modificado radicalmente la situación originando un nuevo periodo de transición en la historia del país. Estructura la materia en tres niveles, uno primero dedicado a examinar el desarrollo constitucional para comprender el funcionamiento de la democracia israelí en un marco de continuo conflicto. En un segundo nivel se detiene en los elementos históricos necesarios para entender el desarrollo político y se ocupa de los aspectos ideológicos y de las teorías políticas presentes en el espacio parlamentario y en la sociedad israelí con atención al sionismo en sus variadas interpretaciones. Finalmente Ricardo Bocco —en el tercer módulo— se encarga de los principales acontecimientos desde el punto de vista socio-económico. Para evaluar a los alumnos se sigue el examen oral para el primer y el tercer módulo didáctico y la posibilidad de optar entre el examen oral y un trabajo de investigación para el segundo.

Igualmente relacionada con la materia iushistórica se encuentra la Historia e Instituciones de los Países de la Europa Oriental impartida por Stefano Bianchini en la misma Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia. En el programa del curso 2001-2002 se planteaban los objetivos de su disciplina a la que dividía en dos partes, de una lado la histórica y de otro la dedicada a las instituciones políticas. La interdisciplinariedad le permitía ofrecer a los alumnos una perspectiva económica, demográfica, política, sociológica, histórica, geográfica e incluso literaria y artística con material suficiente para estimular una participación activa y crítica. El fin último era situar a los estudiantes en disposición de asimilar las líneas históricas y las instituciones políticas de los países de la Europa Oriental en el siglo XIX, proporcionándoles instrumentos de base legal y comparando con la situación de la Europa Occidental. Para ello el curso se detenía en examinar la evolución histórica de los Estados y las transformaciones en la concepción y legitimidad de los mismos con referencia particularizada a la Europa Centro-Oriental y Balcánica y a las grandes potencias (Alemania y URSS/Rusia). Analizaba las razones que habían conducido a la disgregación de los grandes Imperios y el impacto bolchevique y nazi junto a la llegada de la democracia popular y del nuevo comunismo-nacionalismo. De la Historia e Instituciones de América Latina se ocuparía Eugenia Scarzanella desarrollando la formación de los Estados en Iberoamérica en el siglo XIX y la difusión de las ideologías nacionalistas en el siglo XX. Dividía la asignatura en dos partes. En la primera se discernía sobre el reformismo borbónico (indios y españoles, funcionarios coloniales, comercio), la independencia (federalismo y centralismo, constituciones) y la edad del “progreso” (economía, exportaciones, liberalismo, positivismo). En la segunda parte se examinaba con detalle el nacionalismo del siglo XX (los casos de Argentina, México, Chile y Brasil y especial referencia al tema de la inmigración, identidad cultural y étnica e integración social). En una línea similar la profesora Anna Maria Gentili impartía, con la colaboración de Marcella Emiliani y de Mario Zamponi, la asignatura de Historia e Instituciones de los países afroasiáticos. La disciplina se estructuraba en una parte general sobre la historia política del mundo afroasiático y otra centrada en la historia del África subsahariana desde el año 1800 a la colonización, descolonización e independencia, formación y crisis de los estados y proceso de democratización y ajuste estructural. Se tenía en cuenta el desarrollo económico, político y social del continente africano tratando los problemas relativos a la estructura y política agraria (tierra, producción y trabajo), a las transformaciones sociales y a la crisis de los estados-nacionales y emergencia de la sociedad civil. El curso se completaba con un seminario relativo a los Derechos humanos, a la justicia y al estudio minucioso de la “Truth and Reconciliation Commission” sudafricana.

En Pavía hace más de mil años que se enseña Derecho aunque la Universidad propiamente dicha no surgió hasta el año 1361, siendo la Facultad de Derecho (Facoltà di Giurisprudenza) una de las más antiguas. El título que se obtiene es el diploma di laurea in Giurisprudenza y el objetivo es transmitir los conocimientos metodológicos, culturales, científicos y profesionales necesarios para la adecuada formación del jurista con independencia de la especialización posterior a la que pueda optar el mismo. Los planes de estudios elaborados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pavía, en cumplimiento de lo prescrito por el Decreto Ministerial de 11 de febrero de 1994, entraron en vigor para el año académico 1996/97 aunque su aplicación sería gradual hasta completarse en el curso 1999/2000 y consecuentemente con los cambios que se han ido aplicando desde el 2001. Conforme a estos planes los estudios jurídicos se articulaban en dos grandes núcleos, uno obligatorio que comprendía un total de dieciséis asignaturas consideradas ineludibles para la formación del jurista y otro optativo compuesto por ocho asignaturas de las que cinco debían realizarse tras haberse decidido por alguna de las especializaciones propuestas por la facultad (forense, empresa, histórico-comparado o derecho público). La duración de los estudios jurídicos era de cuatro años. El primer curso contaba con cinco materias obligatorias y una optativa, el segundo con seis obligatorias, el tercero con cinco obligatorias y el cuarto con siete disciplinas, dos libres (dentro del elenco ofertado por la Universidad) y cinco de especialización. Entre las asignaturas libres nos interesarían especialmente, por un lado, Historia moderna, Historia contemporánea, Historia de las doctrinas políticas, Historia de las Instituciones político-sociales, Historia de los movimientos y de los partidos políticos, Historia de los Tratados y política internacional e Historia del pensamiento político contemporáneo[8], impartidas en la Facultad de Ciencias Políticas y, por otro, Historia de la integración europea, de la Facultad de Letras. Dentro del curso 2000-2001 la oferta de asignaturas, en la Facultad de Derecho de Pavia, con algún contenido histórico jurídico nos obliga a referir el Derecho Canónico (de carácter optativo, en el primer año de carrera, dentro de la rama de Derecho Histórico-Comparado), a cargo de Luciano Muselli, donde se hacía un estudio acerca del Derecho de la Iglesia católica teniendo en cuenta la perspectiva histórica ligada al desarrollo de la Iglesia, del derecho y de la sociedad. Muselli también impartía el Derecho Eclesiástico (optativa dentro de la rama de derecho público), donde se incidía en la Historia de las relaciones Iglesia/Estado, sobre todo en la realidad europea e italiana y, de modo específico, en la formación de la normativa básica del derecho eclesiástico en el referido país. Dentro de la disciplina de Derecho constitucional se analizaban, para nuestro interés, los componentes esenciales del constitucionalismo contemporáneo, y la formación del Estado moderno y contemporáneo con especial atención al origen del Estado italiano. Francesco Rigano se ocupaba de esta asignatura. La evolución histórica del derecho laboral y sindical y sus fuentes se desarrollarían dentro de la disciplina de Derecho del trabajo (obligatoria en el segundo curso), a cargo de Luciana Guaglianone. Consideraba el proceso en una dimensión histórica y comparada Michelino Taruffo en su disciplina de Derecho procesal general (optativa de la rama forense a elegir en el primer año de estudios). Mayor contenido histórico jurídico presentaba la asignatura de Derecho Romano (optativa de la rama de derecho histórico-comparado) a cargo de Dario Mantovani que, durante el curso 2001-2002, ha sido (ya lo venía siendo desde 1999) anual (en el módulo anterior era bianual). Se centraba en el papel del jurista y la jurisprudencia en la experiencia romana (a diferencia del curso anterior que se detenía en el proceso privado romano). También correspondía al prof. Mantovani la materia de Instituciones de Derecho Romano (obligatoria del primer curso) que examinaba el derecho y el proceso privado romano desde el punto de vista histórico teniendo en cuenta el pensamiento de los juristas romanos y la condiciones culturales y sociales del momento. El ordenamiento jurídico romano se analizaba desde el ámbito sustantivo (persona, familia, derechos reales, teoría de los actos jurídicos, obligaciones, donación y sucesiones) y procesal. Plenamente iushistóricas serían las asignaturas de Historia constitucional (optativa del primer curso de la especialidad de derecho histórico-comparado) a cargo de Pietro Vicenzo Aimo e Historia del Derecho italiano (obligatoria del primer año) del profesor Ettore Dezza. La primera situaba su objetivo en la adquisición por parte del estudiante de las nociones básicas y de las categorías interpretativas relativas a la génesis y posterior desarrollo de las instituciones políticas contemporáneas (siglos XIX y XX), particularmente de las italianas, sin detenerse exclusivamente en la sucesión de textos constitucionales y prestando especial atención a la evolución del Estado y a la estructura del poder público. Se tendría en cuenta el origen del constitucionalismo y la evolución del Estado moderno con referencia al modelo francés y a la época revolucionaria y napoleónica, para pasar al examen del sistema constitucional y administrativo italiano, desde el Estatuto Albertino al periodo republicano, con la perspectiva de los cambios del contexto socio-económico y del pensamiento jurídico y político. Por su parte, la Historia del Derecho italiano perseguiría completar la formación del jurista deteniéndose en la historia del derecho medieval y moderno en Italia teniendo en cuenta la coexistencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos. Para ello se analizaban los aspectos esenciales de la evolución de las fuentes del derecho en la historia de Italia y de Europa desde la Alta Edad Media hasta la Codificación. El curso se dividía en tres grandes bloques, uno primero dedicado a la edad del derecho consuetudinario (siglos V-XI) donde se ubica el derecho romano justinianeo, el derecho germánico, el feudal y los problemas Iglesia/Imperio. El segundo bloque se refiere a la edad del derecho jurisprudencial y de detiene en el derecho común clásico de los siglos XII-XV (glosadores, Derecho canónico, derecho municipal y territorial y sistema de fuentes) y en el absolutismo y crisis del derecho común de los siglos XVI-XVIII (pragmatización del derecho común; nuevas tendencias de la cultura jurídica: humanismo y escuela culta, iusnaturalismo y racionalismo jurídico; Mos Italicus y Mos Gallicus; tradición romanística y afirmación de los derechos nacionales en Europa y Common Law). El tercer y último bloque se ocupa de la edad del derecho codificado: la Reforma del siglo XVIII (iluminismo jurídico, absolutismo doctrinal, modernización del Estado y consolidación y primera legislación iusnaturalista en Europa con referencia a la experiencia italiana) y la codificación de los siglos XVIII-XIX. De carácter histórico es también la disciplina de Historia del Derecho moderno y contemporáneo (optativa de la rama de derecho público-comparado) impartida por Maria Carla Zorzoli que se encargaría del desarrollo del derecho privado, en particular de la historia de la moderna codificación con referencia a la experiencia italiana y a la codificación civil. Cierra el elenco de las materias que nos interesan la Historia del Derecho Romano (optativa de la especialidad de derecho público-comparado a cursar en el primer año) de Ernesto Bianchi que analizaría tanto elementos de derecho público como la evolución del sistema jurídico privado. Entre otros aspectos se prestaba particular atención a la redacción de las leyes de las Doce Tablas, al examen de la figura del magistrado y las funciones del senado, a la organización del territorio, a la génesis del ius honorarium, a la producción de los principales juristas de la época clásica y postclásica, al Código Gregoriano y Hermogeniano, al Código Teodosiano y a la Compilación justinianea. Una vez superadas las correspondientes asignaturas se exigiría para la obtención del título que el alumno realizase una tesis de laurea. De otra parte, existe la posibilidad de conseguir, tras finalizar los estudios, el título de dottore di ricerca. Entre los cursos de doctorado destacamos el de Derecho del tardío Imperio Romano y el de Historia constitucional y administrativa de la edad contemporánea. El Decreto 509/1999 que prevé una importante reforma didáctica en la Universidad italiana ha traído consigo parcialmente una modificación de los estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de Pavía a partir de cursos sucesivos permitiéndose a los alumnos, ya inscritos, continuar con los viejos planes o bien optar por los nuevos. Así los estudiantes ya matriculados de primer curso para el año académico 2000-2001 podían optar, para el curso 2001-2002, por matricularse en el segundo curso hasta completar los cuatro años previstos actualmente o, por el contrario, realizar su matrícula para el segundo año de los nuevos planes de duración trianual[9], que habilitaban para el ejercicio de múltiples funciones jurídico-administrativas y legales en la Administración Pública, en la empresa y en otros sectores (tradicionales y novedosos), permitiéndoles continuar con una especialización (bianual) para acceder al ejercicio de la abogacía, judicatura, notariado o alta dirección en la Administración Pública central y local y en el sector privado.

Dentro de la Universidad de Pavia la Facultad de Ciencias Políticas permitía cursar una especialización de naturaleza histórico-política. La oferta de materias con contenido histórico jurídico nos obliga a referir, entre otras, la Historia de las doctrinas políticas, dentro del primer año del primer bienio (la carrera tenía una duración de cuatro años); Historia de los tratados y política internacional, Historia e Instituciones de la Europa oriental (en el primer semestre del segundo bienio), Historia de los antiguos Estados italianos, Historia de la administración pública, Historia de las Instituciones políticas y sociales, Historia de las relaciones entre Estado e Iglesia, Historia e Instituciones de los países afroasíaticos, Historia e Instituciones del África mediterránea y del vecino Oriente e Historia de los movimientos y de los partidos políticos (segundo semestre del segundo bienio). La Historia de las doctrinas políticas constituía una asignatura obligatoria dentro del primer curso a cargo de Arturo Colombo y Giovanna Angelini. El prof. Colombo organizaba la materia en tres bloques, el primero de carácter institucional se ocuparía de la historia del pensamiento político europeo a través de sus principales protagonistas (Hobbe, Locke, Montesquieu, Rousseau...), incidiendo en debates como la soberanía, la lucha entre libertad y poder, tipologías sobre las formas de gobierno y desarrollo de los derechos humanos. El segundo bloque sería de tipo monográfico deteniéndose en el pensamiento político italiano del siglo XIX (Gobetti, Rosselli, Silone, Calamandrei, Olivetti, Spinelli) tanto en lo que respecta al debate sobre la reforma del Estado, como a la construcción del federalismo y de la unidad europea. En esta parte colaboraba el profesor Alberto Castelli. El tercer módulo sería de tipo interdisciplinario y lo impartía Gian Paolo Calchi Novati, centrándose en el pensamiento político africano en los siglos XVIII y XIX, en relación a las ideas que han contribuido a la independencia de África y a la formación y afirmación del nacionalismo africano. Por su parte, la profesora Giovanna Angelini articulaba la asignatura también en tres partes. En la primera pretendía reconstruir el debate ideológico-político europeo del siglo XVI al XX sin olvidar la herencia de las reflexiones antiguas y medievales (formas de gobierno, legitimación del poder, soberanía, Estado absoluto y Estado de derecho, democracia directa y representativa). La segunda parte, de carácter monográfico, se centraba en el pensamiento socialista con especial atención a la corriente minoritaria, no marxista, que pretende conjugar las ideas básicas del socialismo con las conquistas del liberalismo y de la democracia. El tercer bloque, del que se encargaría Arturo Colombo se desarrollaba en torno al europeísmo y federalismo en el debate ideológico de los siglos XVIII y XIX. La Historia de los movimientos y de los partidos políticos sería impartida por Diana de Vigili y se proponía analizar el nacimiento de la clase política italiana prestando especial atención a las primeras señales de crisis de gobierno y a la dificultad de los dirigentes de los principales partidos políticos de ofrecer una respuesta satisfactoria. El profesor Marco Mugneti se ocupaba de la Historia de las relaciones entre Estado e Iglesia que tendría por objeto mostrar las diferentes religiones, la política nacional y la historia de las relaciones internacionales, analizando la evolución de la situación en Europa y América desde el nacimiento de los Estados nacionales a la crisis del Estado moderno y desde la situación de postguerra hasta la caída del muro de Berlín y posterior establecimiento de un nuevo orden internacional. Particular incidencia se haría, por lo que respecta a Italia, en los aspectos nacionales e internacionales de la cuestión romana y en las diferentes soluciones políticas y diplomáticas adoptadas en el transcurso del siglo XIX. La Historia de los Tratados y de la Política Internacional a cargo de Guido Donnini examinaba la historia diplomática desde la guerra franco-prusiana al fin de la crisis del año 1956. El profesor Fabbio Rugge impartía la Historia de la administración pública como intento de localizar las raíces del actual sistema administrativo. El curso se dividía en dos bloques, uno de carácter institucional que desarrollaba la historia de la administración italiana en general desde los orígenes del Estado unitario a nuestros días y un segundo bloque, de carácter monográfico, dedicado a la “Administración y guerra en el siglo XX”. En dos módulos se articulaba, igualmente, la Historia de las Instituciones Políticas y sociales de Piero A. Milano. En el primero, se detendría en los fenómenos histórico-institucionales que constituyen la base del nacimiento y desarrollo del denominado Estado moderno, examinando las estructuras políticas y la dinámica social que caracterizaba el Antiguo Régimen, así como las instituciones político-sociales de la Revolución francesa. El segundo módulo desarrollaría de forma monográfica alguno de los temas planteados en la primera parte. La Historia del pensamiento político contemporáneo de Virgilio Paolo Gastaldi explicaba la idea de libertad en los siglos XIX y XX a través del estudio de textos emblemáticos de autores significativos en el contexto cultural francés, anglosajón o italiano. La política de la Unión Soviética y de los países de la Europa oriental, sus relaciones recíprocas y su posición en el ámbito internacional, desde el término de la II Guerra Mundial al año 1989, sería el objetivo del curso impartido por Enrica Costa Bona bajo el título de Historia e Instituciones de la Europa oriental. Dentro de los planes de estudio de duración trianual para el curso 2001-2002, la licenciatura en Ciencia Política ofrece, con contenido histórico-jurídico, en el segundo semestre del primer curso, Historia de las doctrinas políticas, con nueve créditos y en el segundo curso (también en el segundo semestre), Historia de las Instituciones políticas y sociales con tres créditos. Ya en el tercer curso existe la posibilidad de profundizar en un ámbito disciplinar específico de los que nos interesa el histórico-institucional y del pensamiento político con materias como por ejemplo, Historia de los movimientos y de los partidos políticos, Historia de las ideas de Europa, Historia e Instituciones de los países afroasiáticos, Historia e Instituciones de la Europa oriental, Historia comparada de las Instituciones políticas, Historia del gobierno local, Historia del pensamiento político o Historia de la Administración pública.

En cualquier caso, las enseñanzas universitarias en Italia se están viendo profundamente alteradas con la adaptación progresiva al Decreto ministerial de 4 de agosto de 2000 de determinación de las licenciaturas universitarias, que tiene como objetivo simplificar el sistema de titulaciones para facilitar la idoneidad de las mismas de cara a la libre circulación de trabajadores europeos y a la competencia internacional. Se propone un modelo concordado con otros países de la Unión Europea, siguiendo básicamente la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999[10], que persigue abreviar el tiempo para alcanzar el título y lograr una motivación suficiente para reducir los abandonos. Dicho sistema se compone de dos ciclos y posibilita la movilidad de los estudiantes flexibilizando su formación e integración curricular en concordancia con el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos Académicos según decisión del Consejo de la Comunidad europea 87/377 de 15 de junio de 1987. El fin último es lograr un espacio social y cultural europeo común que solo será posible cuando todos los países apliquen los mismos principios. Según el Decreto ministerial italiano 509/1999 de 3 de noviembre el primer ciclo tendrá una duración trianual (180 créditos) y su finalidad es asegurar a los estudiantes los aspectos metodológicos y los contenidos científicos generales para una adecuada formación profesional que le permite ya el acceso al mercado laboral (art. 3.4 del Decreto 509/1999). La especialización se sitúa en el segundo ciclo de dos años de duración (120 créditos) y asegura una formación avanzada para el ejercicio de una actividad de elevada cualificación en un ámbito específico. Se impone además la necesidad de garantizar un amplio abanico de oferta formativa para garantizar un reconocimiento de las nuevas disciplinas producto de la evolución del conocimiento científico.

La Universidad tiene un plazo de 18 meses desde la publicación del Decreto de 4 de agosto de 2000 (en concreto desde el 19 de octubre de 2000) para hacer efectiva la aplicación del mismo y del Decreto de 3 de noviembre de 1999. La Universidad debe asegurar la conclusión de los estudios según el vigente plan a los estudiantes ya matriculados a la entrada en vigor del decreto de 2000, permitiéndoseles optar entre los antiguos y los nuevos planes. Por este motivo las diferentes facultades (como, por ejemplo, la de Bolonia) ofrecen un sistema de equivalencias y convalidaciones entre materias para facilitar a los alumnos la opción por los nuevos planes. Por lo que respecta a la materia jurídica propiamente dicha se distingue entre Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Licenciatura en Ciencias de los Servicios Jurídicos. El objetivo de la primera licenciatura es conseguir que el estudiante alcance los principales conocimientos referentes al Derecho en particular en el ámbito histórico-filosófico, privado, público, penal, procesal e internacional, sin obviar el institucional, económico, comparado y comunitario. Al mismo tiempo se le exige utilizar de manera eficaz en forma escrita y oral una lengua de la Unión Europea con carácter general y en el específico ámbito de competencia y poseer habilidad para la comunicación y gestión de la información con instrumentos informáticos y técnicos. La actividad profesional se orientará a la esfera jurídico-administrativa, pública y privada, ya sea en la Administración, en la empresa o en otros sectores del sistema social, institucional o del ejercicio libre de la profesión. La articulación de los programas y exámenes se hará respetando la libertad de enseñanza asegurándose la eficacia de los objetivos formativos a través de seminarios, ejercicios orales y escritos, tutorías, módulos didácticos complementarios y otros medios con el límite de los recursos disponibles. La actividad formativa indispensable se divide en tres ámbitos disciplinarios. El primero está compuesto por materias básicas de contenido histórico y filosófico como son Derecho romano y derechos de la antigüedad, Historia del Derecho medieval y moderno y Filosofía del Derecho. El segundo son las materias jurídicas propiamente dichas: Derecho privado, Derecho mercantil, Derecho del trabajo, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho internacional, Derecho procesal civil, Derecho procesal penal, Derecho penal y Hacienda Pública. El tercer bloque de formación afín o integrativa lo componen las disciplinas de carácter interdisciplinario: Informática, Sistemas de elaboración de la información, Derecho privado comparado, Derecho agrario, Derecho de la economía, Derecho de la navegación, Instituciones de derecho público, Derecho canónico y Derecho eclesiástico, Derecho tributario, Derecho de la Unión europea, Derecho público comparado, Filosofía moral, Historia contemporánea, Medicina legal, Medicina del trabajo, Economía política, Economía hacendística, Economía de los intermediarios financieros, Estadística, Historia de las doctrinas políticas, Historia de las Instituciones políticas y Sociología jurídica, de las desviaciones y de los cambios sociales. Además se contabilizará el conocimiento por parte del estudiante de una lengua extranjera así como otros conocimientos lingüísticos o informáticos. Respecto a la Licenciatura en Ciencias de los Servicios Jurídicos se exigirá a los alumnos una sólida preparación cultural y jurídica básica, el conocimiento de sectores particulares del ordenamiento y la capacidad de aplicar la normativa, además del conocimiento oral y escrito de una lengua de la Unión Europea y poseer habilidad para la comunicación y gestión de la información con instrumentos y métodos informáticos y técnicos. La actividad profesional se proyectará en la Administración y en la empresa pública y privada y en el sector servicios para lo que será necesaria una formación jurídica específica incidiendo en la adquisición de experiencia profesional. Las disciplinas básicas se agrupan en dos, las de carácter metodológico (Estadística, Estadística económica, Sociología general, Sociología de los procesos económicos y del trabajo y Sociología jurídica, de las desviaciones y de los cambios sociales) y las de carácter histórico-jurídico, filosófico e informático-jurídico (Derecho romano y Derechos de la antigüedad, Historia del Derecho medieval y moderno y Filosofía del Derecho). Las materias específicas son las atinentes al derecho público (Derecho constitucional, Instituciones de derecho público, Derecho administrativo, Derecho de la Unión europea y Derecho público comparado), derecho privado (Derecho privado y Derecho privado comparado), disciplina jurídica de empresa (Derecho agrario, Derecho comercial, Derecho de la economía, Derecho de la navegación, Derecho del trabajo y Derecho tributario) y economía pública (Economía política, Política económica y Ciencia de las finanzas). Por último dentro de la formación integrativa se encuentran las materias relativas a la Gestión económica, Informática y Disciplinas jurídicas (Derecho internacional, Derecho procesal civil, Derecho procesal penal y Derecho penal).

También contiene materias de interés histórico jurídico (o simplemente histórico o jurídico) la Licenciatura en Ciencias del Servicio Social, en concreto, dentro de las asignaturas básicas se encuentran disciplinas sociológicas, psicológicas, históricas, jurídicas y económicas. Entre las asignaturas características destacan las jurídicas, las de lengua o civilización o las de carácter económico e histórico (Historia económica, Historia e Instituciones de África e Historia e Instituciones de Asia) y en el bloque de disciplinas afines o integrativas se hallan las de formación interdisciplinar de las que podemos reseñar, aparte del Derecho canónico y eclesiástico, la Historia de la Europa oriental, la Historia de las doctrinas políticas y la Historia de las Instituciones políticas. En la licenciatura en Ciencias de la Comunicación se ubican entre las materias básicas, las disciplinas sociales, metodológicas y de la comunicación política. De ellas nos podría interesar la Historia de las doctrinas políticas. Entre las materias características, se hallan las jurídicas, las histórico-político-filosóficas (Instituciones de derecho público e Historia de las doctrinas políticas) y en el bloque de disciplinas afines e integrativas, aparecen las literarias, históricas y artísticas como por ejemplo, Historia del cristianismo y de la Iglesia, Historia de las Instituciones políticas e Historia de las Relaciones Internacionales, así como el Derecho constitucional situado entre las disciplinas sociales. Mayor número de materias histórico jurídicas propiamente dichas se imparten en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales con Historia de las Instituciones políticas, Historia de las Instituciones americanas, Historia de las Instituciones de África e Historia de las Instituciones de Asia (dentro de las de carácter histórico-filosófico, entre las afines o integrativas). Como disciplinas históricas aparecen, entre otras, Historia de las doctrinas políticas e Historia de las relaciones internacionales (materias características). En la Licenciatura en Ciencias de la Administración destacamos entre las asignaturas de base las histórico-políticas (Historia de las doctrinas políticas e Historia de las Instituciones políticas) y las jurídicas. Finalmente entre las afines o integrativas se hallan las económicas como Historia del pensamiento económico o las jurídico-procesales. Por último referimos la Licenciatura en Historia que contiene un bloque con disciplinas básicas de carácter metodológico o relacionadas con las fuentes y la investigación histórica como Derecho romano y derechos de la antigüedad, Historia del Derecho medieval y moderno, Historia e Instituciones de América, Historia e Instituciones de África e Historia e Instituciones de Asia, Historia de las religiones e Historia del cristianismo y de la Iglesia, Historia de las doctrinas políticas e Historia de las Instituciones políticas.

Podemos concluir afirmando que en Italia la Historia de las Instituciones, desgajada en varias disciplinas, ha gozado siempre de un lugar privilegiado sobre todo en las Facultades de Ciencias Políticas y Filosofía y Letras. Como hemos observado, a partir de la reforma seguirá manteniendo su status en el diseño curricular de las diversas licenciaturas que hemos analizado. Todo esto nos demuestra la trascendencia de las instituciones como objeto esencial de la disciplina histórico-jurídica por la misma necesidad de vincular el estudio de las normas a las relaciones sociales que regulan.

 

 

 

PATRICIA ZAMBRANA MORAL

 



[1] Giovanni Cassandro, “Crisi del diritto comune”, en Rivista di storia del diritto italiano, LXI (1988), pp. 5-26. Ver lo que escribió con carácter general, bastantes años antes, Carlo Guido Mor, Sul problema dell'insegnamento della storia del diritto italiano, Milano, 1967.

[2] Consultar Gian Savino Pene Vidari, “Tendenze e prospettive dell'insegnamento della storia giuridica”, en Rivista di storia del diritto italiano, LXXII (1999), pp. 299-315 y lo que puso por escrito con anterioridad, “Censimento dei corsi di Storia del diritto italiano”, en Rivista di Storia del Diritto italiano, LXX (1997), pp. 345-359.

[3] Esta asignatura la ha explicado algunos años en la Facultad de Derecho de Ferrara Giuseppe Leziroli, con un examen del nacimiento del cristianismo en el mundo romano, el Edicto de Milán sobre la libertad religiosa, la declaración del cristianismo como única religión del Estado, la intolerancia religiosa, la teoría de las dos espadas, el cesaropapismo, la escisión político-religiosa entre Oriente y Occidente, el Sacro Imperio Romano, el feudalismo, la lucha de las investiduras, el Concordato de Worms, la teocracia, el poder de la Iglesia in temporalibus, el papado de Avignon, el Cisma de Occidente, el galicanismo, el nacimiento de los Estados nacionales, la reforma protestante y la Contrarreforma, las guerras de religión, el nacimiento de la tolerancia en materia religiosa, el territorialismo, el absolutismo, el iluminismo, el jurisdiccionalismo, la Revolución francesa, el neojurisdiccionalismo, el Syllabus, el fin del poder temporal de los Papas, la doctrina social de la Iglesia. Se concluía analizando los diferentes sistemas de colaboración entre la Iglesia y el Estado.

[4] No lo estuvo durante la corta existencia de los Annali di storia del diritto de Roma.

[5] Cfr. Aldo Mazzacane, “Neuere Rechtsgeschichte in Italien”, en Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte, 14, nº 3/4 (1992), pp. 243-259. Dedica todo un apartado de su trabajo a las investigaciones histórico-jurídicas en el ámbito del Derecho Público en los siglos XIX y XX (pp. 253-256).

[6] Consultar sobre esta cuestión Piero Aimo, “L’insegnamento della storia delle istituzioni nelle università italiane: un sondaggio”, en Storia, Ammnistrazione, Costituzione, Annale dell’Istituto per la Scienza dell’Amministrazione Pubblica, 2 (1994), pp. 299-312.

[7] Piero Aimo, “L’insegnamento della storia delle istituzioni nelle università italiane: un sondaggio”, en Storia, Ammnistrazione, Costituzione, 2 (1994), p. 306. Completa P. Aimo su descripción de la enseñanza de la Historia de las Instituciones en la Universidad italiana con un repaso a los títulos más destacados que integran la bibliografía —con sus consiguientes límites y al margen de los apuntes que constituyen un soporte básico— que suele ser recomendada a los alumnos, siendo consciente de la necesidad de compartir títulos específicos de la Historia del Derecho y de otras disciplinas afines (pp. 307-308, nota 22). Concluye el autor augurando un desarrollo a la asignatura por su insustituible valor cultural y formativo y una expansión no sólo en su tradicional sede académica (Facultades de Ciencias Políticas y de Filosofía y Letras) sino también en otras como, por ejemplo, la Facultad de Derecho donde la dimensión histórica de la enseñanza se encuentra ligada a una concepción formal del Derecho y de las Instituciones o la Licenciatura en ciencias administrativas (p. 309). Ilustra con una serie de tablas, donde ubica las disciplinas con su contenido y facultad donde se imparte (pp. 310-312). Lamentablemente la información que proporciona es referente al año 1994 y, en este sentido, está desfasada.

[8] En relación a la Historia de las ideas políticas cabe decir que el inicio de esta disciplina, en Italia, tuvo lugar en 1924 cuando Gaetano Mosca imparte un curso de esta asignatura en la Universidad de Roma. Consultar en este sentido el libro clásico de Rodolfo de Mattei, Gli studi italiani di Storia del pensiero politico, Bologna, 1951.

[9] Incluyen estos planes para nuestro interés en el primer curso las asignaturas de Historia del Derecho italiano e Instituciones de Derecho Romano.

[10] Según esta declaración conjunta sobre el espacio europeo y la enseñanza superior (de los Ministros europeos de Educación o de Universidades), la utilización de un sistema de créditos y la evaluación de las instituciones académicas contando con el referente europeo, va a ofrecer a los estudiantes más oportunidades de enseñanzas nuevas y flexibles que favorecerán la movilidad. Se pretende crear un espacio europeo de educación superior para promover dicha movilidad, así como el empleo de los ciudadanos europeos adaptando las enseñanzas universitarias (con independencia y autonomía) a las necesidades cambiantes, a las demandas de la sociedad y a los avances del conocimiento científico. También se alude al objetivo de incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de educación superior para situarlo en un nivel semejante a su tradición científica y cultural. Los pasos a seguir serían: a) adopción de un sistema de grados académicos comparables y fácilmente equiparables, implantando el “Suplemento de Diploma” para promover el empleo y la referida competitividad internacional; b) implantación de un sistema basado en dos ciclos (pregrado y graduado) para lograr un nivel adecuado de cualificación; el primero tendrá una duración mínima de tres años (el segundo ciclo tendería al título de “master” o “doctor”); c) establecimiento de un sistema de créditos como medida apropiada para promover la movilidad de los estudiantes (los créditos podrán incluso adquirirse en un contexto de educación no superior o incluso en la formación continuada en la medida en que sean reconocidos por la Universidad de acogida); d) promoción de la antedicha movilidad superando los obstáculos para la efectividad del movimiento libre con particular atención, de cara a los estudiantes, al acceso a estudios y oportunidades de formación y servicios relacionados y para profesores, investigadores y personal administrativo, reconocimiento y valoración de los periodos pasados en un contexto europeo de investigación, enseñanza y formación, sin perjuicio de sus derechos estatutarios; e) promoción de la cooperación europea para asegurar la calidad con vista a desarrollar criterios comparables y metodologías; f) promoción de dimensiones europeas necesarias en educación superior, en particular en lo que respecta al desarrollo curricular, cooperación interinstitucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, investigación y formación. Para lograr todos estos objetivos se hace necesaria la cooperación intergubernamental y entre organizaciones competentes. Sobre la declaración de Bolonia en torno a las Facultades de Derecho, ver Norbert Reich, “Bologna und die Juristenausbildung”, en su artículo “Bericht über die European Law Faculties Association (ELFA)”, en Zeitschrift für Europäische Privatrecht, 9 (2001), pp. 180-186. La declaración de Bolonia se recoge en pp. 184-185.