LAS ENSEÑANZAS HISTÓRICO-JURÍDICAS A
RAÍZ DEL DECRETO MINISTERIAL ITALIANO DE 4 DE AGOSTO DE 2000
En Italia, durante mucho tiempo, la Historia de su
derecho nacional ha ido a remolque y teniendo un carácter secundario respecto a
las enseñanzas romanísticas, divididas en la estructura cuatripartita de
Instituciones de Derecho romano, Historia del Derecho romano, Exégesis de las
fuentes de Derecho romano y Derecho romano (este último entendido como derecho
público romano). La Rivista di storia del
diritto italiano, de Torino, nace con dos años de diferencia respecto al Anuario de Historia del Derecho Español. La
primera cátedra de Historia del Derecho en Italia se erigió en Padua, cuando se
encontraba bajo la dominación austríaca. Hasta entonces los estudios de Derecho
se centraban exclusivamente en la legislación vigente sin ninguna base
histórica del derecho nacional italiano. A partir de 1849 tendría lugar una
modificación urgente de los planes de estudio jurídicos tendentes a conceder
mayor importancia a los aspectos históricos a instancia del ministro von Thun.
El 18 de octubre de 1857 el gobierno austríaco instituía la Cátedra de Historia
del Derecho en las Universidades de Padua y Pavía siendo titular de la primera Antonio Pertile
y de la segunda
Gian Maria Bravo. A Pertile se debe un tratado de Historia
del Derecho italiano en seis volúmenes aparecidos entre 1873 y 1887.
En los años sesenta del pasado siglo XX aparecen ya
cátedras de Diritto comune coincidiendo con un momento de auge de los estudios
de derecho común que luego se transformó en crisis, para recuperarse de forma
brillante en los años noventa. Con las reformas de 1994 y 1995 la Historia del
Derecho italiano aventaja ya en su docencia a las enseñanzas romanísticas, que
han retrocedido ostensiblemente. Ahora se observa la
presencia de Historia del Derecho italiano (bianual) y Derecho común en todas
las Facultades de Derecho italianas, y además, un amplio plantel de enseñanzas
complementarias o de “segundo nivel”, según las Universidades, como Historia de
las constituciones modernas, Historia de las doctrinas políticas, Historia de
los sistemas de relación entre Estado e Iglesia, Exégesis de las fuentes
del derecho italiano, Historia de los partidos y de los movimientos políticos,
Historia de la Administración pública, Historia constitucional —de la que hay
una sola cátedra que ostenta Pietro Vincenzo Aimo en Pavia— o Historia del
derecho moderno y contemporáneo. Por otro lado, en los últimos treinta y cinco
años no ha aparecido en Italia ninguna revista nueva de Derecho romano, pero se
observa que la Rivista di storia del
diritto italiano, ya no está sola. Han comenzado su andadura
científica otras publicaciones periódicas histórico-jurídicas como Storia, Costituzione, Amministrazione, de
Milano; los Quaderni fiorentini per la
storia del pensiero giuridico moderno de Florencia, a partir de 1972, donde
han colaborado muchos historiadores del Derecho españoles; Materiali per una storia della cultura giuridica de Giovanni
Tarello (desde 1971) de Bologna y Rivista
internazionale di diritto comune de Catania. Por otro lado, asistimos a un
despertar cronológico de los siglos XIX y XX en el ámbito de las
investigaciones histórico-jurídicas desde 1970 en adelante, cada vez más
marcado, con notables figuras como S. Rodotà, Carlo Ghisalberti, Paolo Grossi,
M. Barberis, Mario Fioravante, Aldo Schiavone y Pier Angelo Schiera.
Por lo que respecta a la Historia de las
Instituciones y situándonos con bastante anterioridad a la reforma de las
enseñanzas universitarias que veremos más adelante, en concreto en 1994 (lo
cual nos permite un análisis de perspectiva), se consideraba un sector
didáctico y científico descuidado e ignorado en muchos aspectos, siendo las
Facultades de Ciencias Políticas y de Filosofía y Letras los ámbitos académicos
donde solía estar mayormente presente y se ofertaba como alternativa a la
Historia del Derecho. Constituían vertientes de
la Historia de las Instituciones un conjunto de disciplinas (alguna de las
cuales ya hemos referido) como: Historia de las Instituciones económicas y
políticas, Historia de las Instituciones militares, Historia de las Instituciones
parlamentarias, Historia de las Instituciones políticas, Historia de las
Instituciones sociales y políticas. Historia de la administración del Estado
italiano, Historia de la administración pública, Historia de las Instituciones
y de las doctrinas políticas y, con una formulación invertida, Historia de las
doctrinas y de las Instituciones políticas. Aparte había materias que aunque
pertenecían de modo general al área histórico-institucional tenían
características distintivas propias, metodología específica y un espacio de
investigación delimitado. Se trataba de la Historia de las Constituciones,
Historia de las Constituciones modernas, Historia de los antiguos Estados
italianos e Historia de los ordenamientos de los Estados italianos. El problema
radicaba en que muchas de estas asignaturas incidían en campos de enseñanza
afines o comunes (Historia de las doctrinas, Historia del Derecho, Historia
moderna, contemporánea o de los partidos...) lo cual aumentaba el riesgo de
confusión metodológica y de ingerencia en áreas extrañas a su objeto.
Particular dificultad existía entre la Historia constitucional y la Historia
administrativa a la hora de delimitar el objeto de estudio. De otro lado, se
solían ofertar a los alumnos un elevado número de cursos que incidían en el
desarrollo de las instituciones públicas, al margen del interés del docente en
remarcar y hacer emerger la estrecha relación entre la evolución de los
ordenamientos constitucionales y las sucesión de los modelos administrativos.
Otro conflicto se situaba en que, a pesar de la separación de la Historia de
las Instituciones frente a la Historia de las doctrinas, se seguían manteniendo
materias comunes lo cual dificultaba la congruencia didáctica. El curso
relativo a las instituciones se iniciaba poniendo el acento en los aspectos
típicamente histórico-institucionales (tanto constitucionales como
administrativos), sin embargo la desvinculación no era total y lo que podría
estar justificado en un plano subjetivo (intereses culturales y competencia del
docente) no lo estaría en el objetivo (expectativas de los estudiantes),
teniendo lugar una fuerte contradicción entre el continente y el contenido.
Otro punto de encuentro radicaba en la segmentación por épocas de los cursos.
Normalmente el devenir histórico institucional se ubicaba en el mundo moderno y
contemporáneo con algunas incursiones en la Edad Media, incidiendo
sobre todo en el siglo XVIII y en los últimos doscientos años (Estado
contemporáneo, aunque en Italia lo denominan Moderno) con consensuada
marginación de la Edad antigua y de los sistemas jurídicos-institucionales de
la Grecia y Roma clásicas, tal vez por las dificultades metodológicas y de las
fuentes. En cuanto a la dimensión geográfica de las enseñanzas se situaban en
Europa con algunas referencias al caso italiano que no pretendían una óptica
nacionalista, sino más bien comparativa. De otro lado, la mayoría de los cursos
presentaban una naturaleza monográfica con algunas lecciones sobre aspectos
generales y con ello se podía entrar en la debatida cuestión de la relación
entre la enseñanza y la investigación o entre la libertad de cátedra y las
exigencias pedagógicas. Así, en la Facultad de Ciencias Políticas, donde la
Historia de las Instituciones no siempre iba acompañada de disciplinas
sectoriales (como por ejemplo la Historia de las administraciones públicas), se
solía presentar una panorámica global de la problemática
histórico-institucional, dejándose los aspectos más concretos para seminarios o
prácticas. Respecto al contenido de los cursos aunque la oferta era variada y
difícil de resumir se podían descubrir algunos elementos constantes y “casi
obligatorios” demostrativos de una cierta tendencia a la homologación de la materia. Tomando
como referencia el Estado moderno se trataban, en primer lugar, cuestiones
relativas al constitucionalismo en todas sus posibles acepciones (génesis y
evolución de las constituciones, principios fundamentales, forma de gobierno,
forma de Estado, sistema electoral, ordenamientos democráticos, modelos de
representación, asambleas parlamentarias, bicameralismo, etc.) y en las
enseñanzas especializadas, los temas histórico-administrativos (estructura
central y periférica, poder local, gobierno, ciudadanía, justicia
administrativa o aparato burocrático) con algunas referencias a las
instituciones militares (estrategia, logística y organización, por poner un
caso) y en el caso de la Historia de la administración impartida por la Escuela
superior para archivistas y bibliotecarios de Roma se daba un espacio
preponderante al papel de la magistratura evaluando el peso y la importancia
que ha tenido en Italia con un análisis histórico del principio de separación
de poderes. No se puede obviar una cierta apertura a la Historia del Derecho
(codificación, derecho público europeo, Filosofía del Derecho, ciencia de la
legislación) compartiendo, a veces, los aspectos metodológicos de la disciplina. Los
encargados de la docencia de la Historia de las Instituciones —a menudo
procedentes de diversas licenciaturas— eran conscientes de la necesidad de
practicarla teniendo como referencia los elementos técnico-jurídicos,
económico-sociales y teórico-doctrinales, emergiendo así una tendencia a la
reconstrucción histórica basada no sólo en el examen extrínseco del dato
normativo, sino también de la política pública y de la dinámica constitucional
y todo ello configuraba la asignatura de modo homogéneo y coherente con la
dificultad que conllevaba además el hecho de que fuese impartida en diferentes
facultades.
Por recoger algunos ejemplos de materias con
contenido iushistórico (con especial incidencia en la Historia institucional)
en los planes de estudio previos —pero aun vigentes— a la reforma que impone el
Decreto de 4 de agosto de 2000 (que posteriormente analizaremos), en la
Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia, la profesora Marcella
Emiliani —con la colaboración de Riccardo Bocco y de Emanuele
Ottolenghi— ha sido la responsable de la asignatura Historia
e Instituciones del África mediterránea y del vecino y Medio Oriente para el
curso 2001-2002. Se estructura en tres módulos didácticos. El primero, a cargo
de M. Emiliani, tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes los
instrumentos necesarios para interpretar la compleja realidad política,
institucional, social y económica de los referidos países desde el fin de la Segunda Guerra Mundial
a nuestros días. Para ello se analiza el modelo estatal, la experiencia
colonial en el Maghreb y los supuestos de Egipto y Turquía donde destaca la
peculiaridad de la formación de singulares élites nacionales de carácter civil
y militar. Se incide también en los aspectos ideológicos característicos de la
zona con particular atención a diferentes nacionalismos, al sionismo, al
socialismo y al islamismo más radical. No se obvian los múltiples conflictos
que han estado y siguen estando presentes como determinantes del desarrollo
político y económico de dichas regiones. Se concluye con un examen de los
acontecimientos desde el fin de la guerra fría y el fracaso de diversas
tentativas políticas con independencia de que hayan podido originar un moderado
proceso de liberalización política y económica al menos para responder a la
demanda social. El caso particular de Israel —como segundo módulo didáctico— es
competencia de Emanuele Ottolenghi quien muestra una visión general de la
política israelí desde el año 1948 hasta los años 90 cuando la reforma
política, el proceso de paz y la presencia de inmigrantes han modificado
radicalmente la situación originando un nuevo periodo de transición en la
historia del país. Estructura la materia en tres niveles, uno primero dedicado
a examinar el desarrollo constitucional para comprender el funcionamiento de la
democracia israelí en un marco de continuo conflicto. En un segundo nivel se
detiene en los elementos históricos necesarios para entender el desarrollo
político y se ocupa de los aspectos ideológicos y de las teorías políticas
presentes en el espacio parlamentario y en la sociedad israelí con atención al
sionismo en sus variadas interpretaciones. Finalmente Ricardo Bocco —en el
tercer módulo— se encarga de los principales acontecimientos desde el punto de
vista socio-económico. Para evaluar a los alumnos se sigue el examen oral para
el primer y el tercer módulo didáctico y la posibilidad de optar entre el
examen oral y un trabajo de investigación para el segundo.
Igualmente relacionada con la materia iushistórica
se encuentra la Historia e Instituciones de los Países de la Europa Oriental
impartida por Stefano Bianchini en la misma Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia.
En el programa del curso 2001-2002 se planteaban los objetivos de su disciplina
a la que dividía en dos partes, de una lado la histórica y de otro la dedicada
a las instituciones políticas. La interdisciplinariedad le permitía ofrecer a
los alumnos una perspectiva económica, demográfica, política, sociológica,
histórica, geográfica e incluso literaria y artística con material suficiente
para estimular una participación activa y crítica. El fin último era situar a
los estudiantes en disposición de asimilar las líneas históricas y las
instituciones políticas de los países de la Europa Oriental en
el siglo XIX, proporcionándoles instrumentos de base legal y comparando con la
situación de la
Europa Occidental. Para ello el curso se detenía en examinar
la evolución histórica de los Estados y las transformaciones en la concepción y
legitimidad de los mismos con referencia particularizada a la Europa Centro-Oriental
y Balcánica y a las grandes potencias (Alemania y URSS/Rusia). Analizaba las
razones que habían conducido a la disgregación de los grandes Imperios y el
impacto bolchevique y nazi junto a la llegada de la democracia popular y del
nuevo comunismo-nacionalismo. De la Historia e Instituciones de América Latina
se ocuparía Eugenia Scarzanella desarrollando la formación de los Estados en
Iberoamérica en el siglo XIX y la difusión de las ideologías nacionalistas en
el siglo XX. Dividía la asignatura en dos partes. En la primera se discernía
sobre el reformismo borbónico (indios y españoles, funcionarios coloniales,
comercio), la independencia (federalismo y centralismo, constituciones) y la
edad del “progreso” (economía, exportaciones, liberalismo, positivismo). En la
segunda parte se examinaba con detalle el nacionalismo del siglo XX (los casos
de Argentina, México, Chile y Brasil y especial referencia al tema de la
inmigración, identidad cultural y étnica e integración social). En una línea
similar la
profesora Anna Maria Gentili impartía, con la colaboración de
Marcella Emiliani y de Mario Zamponi, la asignatura de Historia e Instituciones
de los países afroasiáticos. La disciplina se estructuraba en una parte general
sobre la historia política del mundo afroasiático y otra centrada en la
historia del África subsahariana desde el año 1800 a la colonización,
descolonización e independencia, formación y crisis de los estados y proceso de
democratización y ajuste estructural. Se tenía en cuenta el desarrollo
económico, político y social del continente africano tratando los problemas
relativos a la estructura y política agraria (tierra, producción y trabajo), a
las transformaciones sociales y a la crisis de los estados-nacionales y
emergencia de la sociedad civil. El curso se completaba con un seminario
relativo a los Derechos humanos, a la justicia y al estudio minucioso de la “Truth and Reconciliation
Commission” sudafricana.
En Pavía hace más de mil años que se enseña Derecho
aunque la Universidad propiamente dicha no surgió hasta el año 1361, siendo la
Facultad de Derecho (Facoltà di Giurisprudenza) una de las más antiguas. El
título que se obtiene es el diploma di
laurea in Giurisprudenza y el objetivo es transmitir los conocimientos
metodológicos, culturales, científicos y profesionales necesarios para la
adecuada formación del jurista con independencia de la especialización
posterior a la que pueda optar el mismo. Los planes de estudios elaborados por
la Facultad de Derecho de la Universidad de Pavía, en cumplimiento de lo
prescrito por el Decreto Ministerial de 11 de febrero de 1994, entraron en
vigor para el año académico 1996/97 aunque su aplicación sería gradual hasta
completarse en el curso 1999/2000 y consecuentemente con los cambios que se han
ido aplicando desde el 2001. Conforme a estos planes los estudios jurídicos se
articulaban en dos grandes núcleos, uno obligatorio que comprendía un total de
dieciséis asignaturas consideradas ineludibles para la formación del jurista y
otro optativo compuesto por ocho asignaturas de las que cinco debían realizarse
tras haberse decidido por alguna de las especializaciones propuestas por la
facultad (forense, empresa, histórico-comparado o derecho público). La duración
de los estudios jurídicos era de cuatro años. El primer curso contaba con cinco
materias obligatorias y una optativa, el segundo con seis obligatorias, el
tercero con cinco obligatorias y el cuarto con siete disciplinas, dos libres
(dentro del elenco ofertado por la Universidad) y cinco de especialización.
Entre las asignaturas libres nos interesarían especialmente, por un lado,
Historia moderna, Historia contemporánea, Historia de las doctrinas políticas,
Historia de las Instituciones político-sociales, Historia de los movimientos y
de los partidos políticos, Historia de los Tratados y política internacional e
Historia del pensamiento político contemporáneo, impartidas en la Facultad
de Ciencias Políticas y, por otro, Historia de la integración europea, de la
Facultad de Letras. Dentro del curso 2000-2001 la oferta de asignaturas, en la
Facultad de Derecho de Pavia, con algún contenido histórico jurídico nos obliga
a referir el Derecho Canónico (de carácter optativo, en el primer año de
carrera, dentro de la rama de Derecho Histórico-Comparado), a cargo de Luciano
Muselli, donde se hacía un estudio acerca del Derecho de la Iglesia católica
teniendo en cuenta la perspectiva histórica ligada al desarrollo de la Iglesia,
del derecho y de la
sociedad. Muselli también impartía el Derecho Eclesiástico
(optativa dentro de la rama de derecho público), donde se incidía en la
Historia de las relaciones Iglesia/Estado, sobre todo en la realidad europea e
italiana y, de modo específico, en la formación de la normativa básica del derecho
eclesiástico en el referido país. Dentro de la disciplina de Derecho
constitucional se analizaban, para nuestro interés, los componentes esenciales
del constitucionalismo contemporáneo, y la formación del Estado moderno y
contemporáneo con especial atención al origen del Estado italiano. Francesco
Rigano se ocupaba de esta asignatura. La evolución histórica del derecho
laboral y sindical y sus fuentes se desarrollarían dentro de la disciplina de
Derecho del trabajo (obligatoria en el segundo curso), a cargo de Luciana
Guaglianone. Consideraba el proceso en una dimensión histórica y comparada
Michelino Taruffo en su disciplina de Derecho procesal general (optativa de la
rama forense a elegir en el primer año de estudios). Mayor contenido histórico
jurídico presentaba la asignatura de Derecho Romano (optativa de la rama de
derecho histórico-comparado) a cargo de Dario Mantovani que, durante el curso
2001-2002, ha
sido (ya lo venía siendo desde 1999) anual (en el módulo anterior era bianual).
Se centraba en el papel del jurista y la jurisprudencia en la experiencia
romana (a diferencia del curso anterior que se detenía en el proceso privado
romano). También correspondía al prof. Mantovani la materia de Instituciones de
Derecho Romano (obligatoria del primer curso) que examinaba el derecho y el
proceso privado romano desde el punto de vista histórico teniendo en cuenta el
pensamiento de los juristas romanos y la condiciones culturales y sociales del
momento. El ordenamiento jurídico romano se analizaba desde el ámbito
sustantivo (persona, familia, derechos reales, teoría de los actos jurídicos,
obligaciones, donación y sucesiones) y procesal. Plenamente iushistóricas
serían las asignaturas de Historia constitucional (optativa del primer curso de
la especialidad de derecho histórico-comparado) a cargo de Pietro Vicenzo Aimo
e Historia del Derecho italiano (obligatoria del primer año) del profesor
Ettore Dezza. La primera situaba su objetivo en la adquisición por parte del
estudiante de las nociones básicas y de las categorías interpretativas
relativas a la génesis y posterior desarrollo de las instituciones políticas
contemporáneas (siglos XIX y XX), particularmente de las italianas, sin
detenerse exclusivamente en la sucesión de textos constitucionales y prestando
especial atención a la evolución del Estado y a la estructura del poder
público. Se tendría en cuenta el origen del constitucionalismo y la evolución
del Estado moderno con referencia al modelo francés y a la época revolucionaria
y napoleónica, para pasar al examen del sistema constitucional y administrativo
italiano, desde el Estatuto Albertino al periodo republicano, con la
perspectiva de los cambios del contexto socio-económico y del pensamiento
jurídico y político. Por su parte, la Historia del Derecho italiano perseguiría
completar la formación del jurista deteniéndose en la historia del derecho
medieval y moderno en Italia teniendo en cuenta la coexistencia de una
pluralidad de ordenamientos jurídicos. Para ello se analizaban los aspectos
esenciales de la evolución de las fuentes del derecho en la historia de Italia
y de Europa desde la
Alta Edad Media hasta la Codificación. El
curso se dividía en tres grandes bloques, uno primero dedicado a la edad del
derecho consuetudinario (siglos V-XI) donde se ubica el derecho romano
justinianeo, el derecho germánico, el feudal y los problemas Iglesia/Imperio.
El segundo bloque se refiere a la edad del derecho jurisprudencial y de detiene
en el derecho común clásico de los siglos XII-XV (glosadores, Derecho canónico,
derecho municipal y territorial y sistema de fuentes) y en el absolutismo y
crisis del derecho común de los siglos XVI-XVIII (pragmatización del derecho
común; nuevas tendencias de la cultura jurídica: humanismo y escuela culta,
iusnaturalismo y racionalismo jurídico; Mos Italicus y Mos Gallicus; tradición
romanística y afirmación de los derechos nacionales en Europa y Common Law). El
tercer y último bloque se ocupa de la edad del derecho codificado: la Reforma
del siglo XVIII (iluminismo jurídico, absolutismo doctrinal, modernización del
Estado y consolidación y primera legislación iusnaturalista en Europa con
referencia a la experiencia italiana) y la codificación de los siglos
XVIII-XIX. De carácter histórico es también la disciplina de Historia del
Derecho moderno y contemporáneo (optativa de la rama de derecho
público-comparado) impartida por Maria Carla Zorzoli que se encargaría del
desarrollo del derecho privado, en particular de la historia de la moderna
codificación con referencia a la experiencia italiana y a la codificación
civil. Cierra el elenco de las materias que nos interesan la Historia del
Derecho Romano (optativa de la especialidad de derecho público-comparado a
cursar en el primer año) de Ernesto Bianchi que analizaría tanto elementos de
derecho público como la evolución del sistema jurídico privado. Entre otros
aspectos se prestaba particular atención a la redacción de las leyes de las
Doce Tablas, al examen de la figura del magistrado y las funciones del senado,
a la organización del territorio, a la génesis del ius honorarium, a la producción de los principales juristas de la
época clásica y postclásica, al Código Gregoriano y Hermogeniano, al Código
Teodosiano y a la Compilación justinianea. Una vez superadas las
correspondientes asignaturas se exigiría para la obtención del título que el
alumno realizase una tesis de laurea. De
otra parte, existe la posibilidad de conseguir, tras finalizar los estudios, el
título de dottore di ricerca. Entre
los cursos de doctorado destacamos el de Derecho del tardío Imperio Romano y el
de Historia constitucional y administrativa de la edad contemporánea. El
Decreto 509/1999 que prevé una importante reforma didáctica en la Universidad
italiana ha traído consigo parcialmente una modificación de los estudios
jurídicos en la Facultad de Derecho de Pavía a partir de cursos sucesivos
permitiéndose a los alumnos, ya inscritos, continuar con los viejos planes o
bien optar por los nuevos. Así los estudiantes ya matriculados de primer curso
para el año académico 2000-2001 podían optar, para el curso 2001-2002, por
matricularse en el segundo curso hasta completar los cuatro años previstos
actualmente o, por el contrario, realizar su matrícula para el segundo año de
los nuevos planes de duración trianual, que habilitaban para el
ejercicio de múltiples funciones jurídico-administrativas y legales en la Administración Pública,
en la empresa y en otros sectores (tradicionales y novedosos), permitiéndoles
continuar con una especialización (bianual) para acceder al ejercicio de la
abogacía, judicatura, notariado o alta dirección en la Administración Pública
central y local y en el sector privado.
Dentro de la Universidad de Pavia la Facultad de
Ciencias Políticas permitía cursar una especialización de naturaleza
histórico-política. La oferta de materias con contenido histórico jurídico nos
obliga a referir, entre otras, la Historia de las doctrinas políticas, dentro
del primer año del primer bienio (la carrera tenía una duración de cuatro
años); Historia de los tratados y política internacional, Historia e
Instituciones de la Europa oriental (en el primer semestre del segundo bienio), Historia de los antiguos Estados
italianos, Historia de la administración pública, Historia de las Instituciones
políticas y sociales, Historia de las relaciones entre Estado e Iglesia,
Historia e Instituciones de los países afroasíaticos, Historia e Instituciones
del África mediterránea y del vecino Oriente e Historia de los movimientos y de
los partidos políticos (segundo semestre del segundo bienio). La Historia de
las doctrinas políticas constituía una asignatura obligatoria dentro del primer
curso a cargo de Arturo Colombo y Giovanna Angelini. El prof. Colombo
organizaba la materia en tres bloques, el primero de carácter institucional se
ocuparía de la historia del pensamiento político europeo a través de sus
principales protagonistas (Hobbe, Locke, Montesquieu, Rousseau...), incidiendo
en debates como la soberanía, la lucha entre libertad y poder, tipologías sobre
las formas de gobierno y desarrollo de los derechos humanos. El segundo bloque
sería de tipo monográfico deteniéndose en el pensamiento político italiano del
siglo XIX (Gobetti, Rosselli, Silone, Calamandrei, Olivetti, Spinelli) tanto en
lo que respecta al debate sobre la reforma del Estado, como a la construcción
del federalismo y de la unidad europea. En esta parte colaboraba el profesor
Alberto Castelli. El tercer módulo sería de tipo interdisciplinario y lo
impartía Gian Paolo Calchi Novati, centrándose en el pensamiento político
africano en los siglos XVIII y XIX, en relación a las ideas que han contribuido
a la independencia de África y a la formación y afirmación del nacionalismo
africano. Por su parte, la profesora Giovanna
Angelini articulaba la asignatura también en tres partes. En
la primera pretendía reconstruir el debate ideológico-político europeo del
siglo XVI al XX sin olvidar la herencia de las reflexiones antiguas y
medievales (formas de gobierno, legitimación del poder, soberanía, Estado
absoluto y Estado de derecho, democracia directa y representativa). La segunda
parte, de carácter monográfico, se centraba en el pensamiento socialista con
especial atención a la corriente minoritaria, no marxista, que pretende
conjugar las ideas básicas del socialismo con las conquistas del liberalismo y
de la democracia. El
tercer bloque, del que se encargaría Arturo Colombo se desarrollaba en torno al
europeísmo y federalismo en el debate ideológico de los siglos XVIII y XIX. La
Historia de los movimientos y de los partidos políticos sería impartida por
Diana de Vigili y se proponía analizar el nacimiento de la clase política
italiana prestando especial atención a las primeras señales de crisis de
gobierno y a la dificultad de los dirigentes de los principales partidos
políticos de ofrecer una respuesta satisfactoria. El profesor Marco Mugneti se
ocupaba de la Historia de las relaciones entre Estado e Iglesia que tendría por
objeto mostrar las diferentes religiones, la política nacional y la historia de
las relaciones internacionales, analizando la evolución de la situación en
Europa y América desde el nacimiento de los Estados nacionales a la crisis del
Estado moderno y desde la situación de postguerra hasta la caída del muro de
Berlín y posterior establecimiento de un nuevo orden internacional. Particular
incidencia se haría, por lo que respecta a Italia, en los aspectos nacionales e
internacionales de la cuestión romana y en las diferentes soluciones políticas
y diplomáticas adoptadas en el transcurso del siglo XIX. La Historia de los
Tratados y de la
Política Internacional a cargo de Guido Donnini examinaba la
historia diplomática desde la guerra franco-prusiana al fin de la crisis del
año 1956. El profesor Fabbio Rugge impartía la Historia de la administración
pública como intento de localizar las raíces del actual sistema administrativo.
El curso se dividía en dos bloques, uno de carácter institucional que
desarrollaba la historia de la administración italiana en general desde los
orígenes del Estado unitario a nuestros días y un segundo bloque, de carácter
monográfico, dedicado a la
“Administración y guerra en el siglo XX”. En dos módulos se
articulaba, igualmente, la Historia de las Instituciones Políticas y sociales
de Piero A. Milano. En el primero, se detendría en los fenómenos
histórico-institucionales que constituyen la base del nacimiento y desarrollo
del denominado Estado moderno, examinando las estructuras políticas y la
dinámica social que caracterizaba el Antiguo Régimen, así como las
instituciones político-sociales de la Revolución francesa. El segundo módulo
desarrollaría de forma monográfica alguno de los temas planteados en la primera
parte. La Historia del pensamiento político contemporáneo de Virgilio Paolo
Gastaldi explicaba la idea de libertad en los siglos XIX y XX a través del
estudio de textos emblemáticos de autores significativos en el contexto
cultural francés, anglosajón o italiano. La política de la Unión Soviética y
de los países de la Europa oriental, sus relaciones recíprocas y su posición en
el ámbito internacional, desde el término de la II Guerra Mundial
al año 1989, sería el objetivo del curso impartido por Enrica Costa Bona bajo
el título de Historia e Instituciones de la Europa oriental. Dentro de los
planes de estudio de duración trianual para el curso 2001-2002, la licenciatura
en Ciencia Política ofrece, con contenido histórico-jurídico, en el segundo
semestre del primer curso, Historia de las doctrinas políticas, con nueve
créditos y en el segundo curso (también en el segundo semestre), Historia de
las Instituciones políticas y sociales con tres créditos. Ya en el tercer curso
existe la posibilidad de profundizar en un ámbito disciplinar específico de los
que nos interesa el histórico-institucional y del pensamiento político con
materias como por ejemplo, Historia de los movimientos y de los partidos
políticos, Historia de las ideas de Europa, Historia e Instituciones de los
países afroasiáticos, Historia e Instituciones de la Europa oriental, Historia
comparada de las Instituciones políticas, Historia del gobierno local, Historia
del pensamiento político o Historia de la Administración pública.
En cualquier caso, las enseñanzas universitarias en
Italia se están viendo profundamente alteradas con la adaptación progresiva al
Decreto ministerial de 4 de agosto de 2000 de determinación de las
licenciaturas universitarias, que tiene como objetivo simplificar el sistema de
titulaciones para facilitar la idoneidad de las mismas de cara a la libre
circulación de trabajadores europeos y a la competencia internacional. Se
propone un modelo concordado con otros países de la Unión Europea,
siguiendo básicamente la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999, que persigue abreviar el
tiempo para alcanzar el título y lograr una motivación suficiente para reducir
los abandonos. Dicho sistema se compone de dos ciclos y posibilita la movilidad
de los estudiantes flexibilizando su formación e integración curricular en
concordancia con el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos Académicos
según decisión del Consejo de la Comunidad europea 87/377 de 15 de junio de
1987. El fin último es lograr un espacio social y cultural europeo común que
solo será posible cuando todos los países apliquen los mismos principios. Según
el Decreto ministerial italiano 509/1999 de 3 de noviembre el primer ciclo
tendrá una duración trianual (180 créditos) y su finalidad es asegurar a los
estudiantes los aspectos metodológicos y los contenidos científicos generales
para una adecuada formación profesional que le permite ya el acceso al mercado
laboral (art. 3.4 del Decreto 509/1999). La especialización se sitúa en el
segundo ciclo de dos años de duración (120 créditos) y asegura una formación
avanzada para el ejercicio de una actividad de elevada cualificación en un
ámbito específico. Se impone además la necesidad de garantizar un amplio
abanico de oferta formativa para garantizar un reconocimiento de las nuevas
disciplinas producto de la evolución del conocimiento científico.
La Universidad tiene un plazo de 18 meses desde la
publicación del Decreto de 4 de agosto de 2000 (en concreto desde el 19 de
octubre de 2000) para hacer efectiva la aplicación del mismo y del Decreto de 3
de noviembre de 1999. La Universidad debe asegurar la conclusión de los
estudios según el vigente plan a los estudiantes ya matriculados a la entrada
en vigor del decreto de 2000, permitiéndoseles optar entre los antiguos y los
nuevos planes. Por este motivo las diferentes facultades (como, por ejemplo, la de Bolonia) ofrecen un
sistema de equivalencias y convalidaciones entre materias para facilitar a los
alumnos la opción por los nuevos planes. Por lo que respecta a la materia
jurídica propiamente dicha se distingue entre Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Licenciatura en Ciencias de los Servicios Jurídicos. El objetivo de
la primera licenciatura es conseguir que el estudiante alcance los principales
conocimientos referentes al Derecho en particular en el ámbito
histórico-filosófico, privado, público, penal, procesal e internacional, sin
obviar el institucional, económico, comparado y comunitario. Al mismo tiempo se
le exige utilizar de manera eficaz en forma escrita y oral una lengua de la Unión Europea con
carácter general y en el específico ámbito de competencia y poseer habilidad
para la comunicación y gestión de la información con instrumentos informáticos
y técnicos. La actividad profesional se orientará a la esfera
jurídico-administrativa, pública y privada, ya sea en la Administración, en la
empresa o en otros sectores del sistema social, institucional o del ejercicio
libre de la profesión.
La articulación de los programas y exámenes se hará
respetando la libertad de enseñanza asegurándose la eficacia de los objetivos
formativos a través de seminarios, ejercicios orales y escritos, tutorías,
módulos didácticos complementarios y otros medios con el límite de los recursos
disponibles. La actividad formativa indispensable se divide en tres ámbitos
disciplinarios. El primero está compuesto por materias básicas de contenido
histórico y filosófico como son Derecho romano y derechos de la antigüedad,
Historia del Derecho medieval y moderno y Filosofía del Derecho. El segundo son
las materias jurídicas propiamente dichas: Derecho privado, Derecho mercantil,
Derecho del trabajo, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho
internacional, Derecho procesal civil, Derecho procesal penal, Derecho penal y
Hacienda Pública. El tercer bloque de formación afín o integrativa lo componen
las disciplinas de carácter interdisciplinario: Informática, Sistemas de elaboración
de la información, Derecho privado comparado, Derecho agrario, Derecho de la
economía, Derecho de la navegación, Instituciones de derecho público, Derecho
canónico y Derecho eclesiástico, Derecho tributario, Derecho de la Unión
europea, Derecho público comparado, Filosofía moral, Historia contemporánea,
Medicina legal, Medicina del trabajo, Economía política, Economía hacendística,
Economía de los intermediarios financieros, Estadística, Historia de las
doctrinas políticas, Historia de las Instituciones políticas y Sociología
jurídica, de las desviaciones y de los cambios sociales. Además se
contabilizará el conocimiento por parte del estudiante de una lengua extranjera
así como otros conocimientos lingüísticos o informáticos. Respecto a la
Licenciatura en Ciencias de los Servicios Jurídicos se exigirá a los alumnos
una sólida preparación cultural y jurídica básica, el conocimiento de sectores
particulares del ordenamiento y la capacidad de aplicar la normativa, además
del conocimiento oral y escrito de una lengua de la Unión Europea y
poseer habilidad para la comunicación y gestión de la información con
instrumentos y métodos informáticos y técnicos. La actividad profesional se
proyectará en la Administración y en la empresa pública y privada y en el
sector servicios para lo que será necesaria una formación jurídica específica
incidiendo en la adquisición de experiencia profesional. Las disciplinas
básicas se agrupan en dos, las de carácter metodológico (Estadística,
Estadística económica, Sociología general, Sociología de los procesos
económicos y del trabajo y Sociología jurídica, de las desviaciones y de los
cambios sociales) y las de carácter histórico-jurídico, filosófico e
informático-jurídico (Derecho romano y Derechos de la antigüedad, Historia del
Derecho medieval y moderno y Filosofía del Derecho). Las materias específicas
son las atinentes al derecho público (Derecho constitucional, Instituciones de
derecho público, Derecho administrativo, Derecho de la Unión europea y Derecho
público comparado), derecho privado (Derecho privado y Derecho privado
comparado), disciplina jurídica de empresa (Derecho agrario, Derecho comercial,
Derecho de la economía, Derecho de la navegación, Derecho del trabajo y Derecho
tributario) y economía pública (Economía política, Política económica y Ciencia
de las finanzas). Por último dentro de la formación integrativa se encuentran
las materias relativas a la Gestión económica, Informática y Disciplinas
jurídicas (Derecho internacional, Derecho procesal civil, Derecho procesal
penal y Derecho penal).
También contiene materias de interés histórico
jurídico (o simplemente histórico o jurídico) la Licenciatura en Ciencias del
Servicio Social, en concreto, dentro de las asignaturas básicas se encuentran
disciplinas sociológicas, psicológicas, históricas, jurídicas y económicas.
Entre las asignaturas características destacan las jurídicas, las de lengua o
civilización o las de carácter económico e histórico (Historia económica,
Historia e Instituciones de África e Historia e Instituciones de Asia) y en el
bloque de disciplinas afines o integrativas se hallan las de formación
interdisciplinar de las que podemos reseñar, aparte del Derecho canónico y
eclesiástico, la Historia de la Europa oriental, la Historia de las doctrinas
políticas y la Historia de las Instituciones políticas. En la licenciatura en
Ciencias de la Comunicación se ubican entre las materias básicas, las
disciplinas sociales, metodológicas y de la comunicación política. De ellas nos
podría interesar la Historia de las doctrinas políticas. Entre las materias
características, se hallan las jurídicas, las histórico-político-filosóficas
(Instituciones de derecho público e Historia de las doctrinas políticas) y en
el bloque de disciplinas afines e integrativas, aparecen las literarias,
históricas y artísticas como por ejemplo, Historia del cristianismo y de la
Iglesia, Historia de las Instituciones políticas e Historia de las Relaciones
Internacionales, así como el Derecho constitucional situado entre las
disciplinas sociales. Mayor número de materias histórico jurídicas propiamente
dichas se imparten en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales con Historia de las Instituciones políticas, Historia de las
Instituciones americanas, Historia de las Instituciones de África e Historia de
las Instituciones de Asia (dentro de las de carácter histórico-filosófico,
entre las afines o integrativas). Como disciplinas históricas aparecen, entre
otras, Historia de las doctrinas políticas e Historia de las relaciones
internacionales (materias características). En la Licenciatura en Ciencias de
la Administración destacamos entre las asignaturas de base las
histórico-políticas (Historia de las doctrinas políticas e Historia de las
Instituciones políticas) y las jurídicas. Finalmente entre las afines o
integrativas se hallan las económicas como Historia del pensamiento económico o
las jurídico-procesales. Por último referimos la Licenciatura en Historia que
contiene un bloque con disciplinas básicas de carácter metodológico o
relacionadas con las fuentes y la investigación histórica como Derecho romano y
derechos de la antigüedad, Historia del Derecho medieval y moderno, Historia e
Instituciones de América, Historia e Instituciones de África e Historia e
Instituciones de Asia, Historia de las religiones e Historia del cristianismo y
de la Iglesia, Historia de las doctrinas políticas e Historia de las
Instituciones políticas.
Podemos concluir afirmando que en Italia la Historia
de las Instituciones, desgajada en varias disciplinas, ha gozado siempre de un
lugar privilegiado sobre todo en las Facultades de Ciencias Políticas y
Filosofía y Letras. Como hemos observado, a partir de la reforma seguirá
manteniendo su status en el diseño
curricular de las diversas licenciaturas que hemos analizado. Todo esto nos
demuestra la trascendencia de las instituciones como objeto esencial de la
disciplina histórico-jurídica por la misma necesidad de vincular el estudio de
las normas a las relaciones sociales que regulan.
PATRICIA ZAMBRANA MORAL